Artículo 1606 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1606.- Los albaceas son los órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta, en juicio y fuera de él, en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes de la herencia, liquidándola y poniéndola en vías de partición y adjudicación definitiva de sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.