Artículo 1609 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1609.- No pueden ser albaceas, salvo que sean herederos únicos:
I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.
II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.