Artículo 1611 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1611.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos y por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.