Artículo 164 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- Si los términos de un negocio jurídico son claros y no dejan duda sobre la intención de quienes lo celebran, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.