Artículo 1651 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1651.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia y para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.