Código Civil estatal

Artículo 1663 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1663.- El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera; pero si no lo hiciere o no hay testamento, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1663 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera; pero si no lo hiciere o no hay testamento, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento…

¿Está vigente el artículo 1663?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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