Artículo 1667 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1667.- El cargo de albacea se acaba:
I.- Por la terminación natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados, y del Ministerio Público cuando se interesen menores o el Estado;
V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
(F. DE E., P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1980)
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecho por los herederos; y VII.- Por remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.