Código Civil estatal

Artículo 1667 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1667.- El cargo de albacea se acaba:

I.- Por la terminación natural del encargo;

II.- Por muerte;

III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados, y del Ministerio Público cuando se interesen menores o el Estado;

V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

(F. DE E., P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1980)

VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecho por los herederos; y VII.- Por remoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1667 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El cargo de albacea se acaba: I.- Por la terminación natural del encargo; II.- Por muerte; III.- Por incapacidad legal, declarada en forma; IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los…

¿Está vigente el artículo 1667?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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