Artículo 1670 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1670.- Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme a los artículos 1663 y 1664, teniéndose en cuenta lo dispuesto en los artículos 1665 y 1666.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.