Artículo 168 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168.- Las cláusulas deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulta del conjunto de todas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.