Artículo 1687 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1687.- Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.