Artículo 1695 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1695.- Se tendrá en cuenta, en su caso, para el pago de los legados lo dispuesto en el artículo 1348.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.