Artículo 1700 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1700.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador, salvo el caso previsto en el artículo 1658.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.