Artículo 1702 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1702.- Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, le entregará esos bienes, siempre que el favorecido garantice suficientemente responder por los gastos y cargos generales de la herencia en la proporción que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.