Artículo 1704 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1704.- Si el autor de la herencia no hizo la partición o si murió ab intestato, los herederos podrán hacerla, procediendo conforme a los artículos 1710 y 1711.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.