Artículo 1711 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1711.- Cuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad y, en este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al Juez, y éste oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.