Código Civil estatal

Artículo 1711 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1711.- Cuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad y, en este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al Juez, y éste oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1711 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Cuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad y, en este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al Juez, y éste oyendo al Ministerio Público,…

¿Está vigente el artículo 1711?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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