Artículo 1716 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1716.- La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que corresponden en propiedad a cada uno de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.