Código Civil estatal

Artículo 1730 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1730.- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.

(F. DE E., P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1980)

CUARTA PARTE ESPECIAL (EN CUATRO LIBROS)

DEL DERECHO PATRIMONIAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1730 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título. (F. DE E., P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1980) CUARTA…

¿Está vigente el artículo 1730?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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