Artículo 1744 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1744.- Son bienes inmuebles por su naturaleza:
I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;
II.- Las plantas y los árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra; y III.- Los muebles por anticipación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.