Artículo 1754 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1754.- Salvo también disposición expresa de la ley en contrario, las pertenencias pueden embargarse cuando se les considera parte del bien principal, de la industria o comercio a que estuvieren incorporadas o destinadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.