Artículo 176 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176.- Si las dudas de cuya resolución se trata en el artículo anterior recayesen sobre el objeto principal del negocio, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los celebrantes, el negocio será nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.