Artículo 1764 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1764.- Quien hallare un bien perdido o abandonado, deberá entregarlo dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana si el hallazgo se verifica en despoblado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.