Artículo 1767 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1767.- Si el bien hallado fuere de los que no se pueden conservar, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio y lo mismo se hará cuando la conservación del bien pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.