Artículo 1769 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1769.- Si el reclamante es declarado dueño se le entregará el bien o su precio, en el caso del artículo 1767, con deducción de los gastos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.