Artículo 1773 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1773.- La ocupación de las embarcaciones y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se regirán por la legislación federal respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.