Artículo 1776 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1776.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al fisco local. Al demandado se le emplazará mediante edictos, y se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante del actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.