Artículo 1778 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1778.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa hasta de mil días de salario mínimo, sin perjuicio de las penas que señale el código de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.