Artículo 1788 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1788.- Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común ha poseído exclusivamente por todo el tiempo que duró la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.