Artículo 1799 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1799.- El pago de gastos y la responsabilidad por pérdida o menoscabo del bien poseído, cuando son a cargo de los poseedores derivados se rigen por las disposiciones que normen los negocios jurídicos por virtud de los cuales adquirieron esa posesión; pero cuando se trate de poseedores originarios se estará a lo dispuesto en los artículos 1802, 1803, 1805 a 1808.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.