Artículo 1801 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1801.- La posesión originaria produce, además, los siguientes efectos:
I.- Permite usucapir;
II.- La presunción de propiedad a que se contrae el artículo 1789; y III.- La acción plenaria de posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.