Artículo 1809 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1809.- Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor;
pero el de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 1802, fracción III.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.