Artículo 1819 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1819.- Posesión continua es la que no ha sido interrumpida por alguno de los medios enumerados en este Código en su artículo 1846.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.