Artículo 1831 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1831.- La renuncia tácita será la que resulte de un hecho que importe el abandono del derecho adquirido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.