Artículo 1836 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1836.- La posesión apta para usucapir debe ser:
I.- En concepto de propietario; y II.- Pacífica, continua y pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.