Artículo 1838 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1838.- Si la posesión del bien que se pretende usucapir se adquirió a nombre ajeno, sólo será apta para ese desde que se comience a poseer en concepto de propietario, debiendo probarse la causa del cambio.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.