Artículo 1849 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1849.- La información que se rinda para demostrar la posesión se sujetará a lo dispuesto en el artículo 1854, y el efecto de la inscripción será el señalado en el párrafo inicial del artículo 1839.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.