Artículo 186 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- Son hábiles para la celebración de los negocios jurídicos, todas las personas no exceptuadas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.