Artículo 1878 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1878.- Se reconocen, enunciativamente, como medios de adquirir la propiedad:
I.- La ocupación;
II.- La adquisición de frutos y productos;
III.- La accesión;
IV.- La donación por acto unilateral de voluntad;
V.- La herencia;
VI.- La usucapión; y VII.- Los contratos traslativos de dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.