Artículo 1880 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1880.- Hay ocupación en la caza y pesca, en el descubrimiento de tesoros y en la captación de aguas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.