Artículo 1908 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1908.- De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro, so pena de perder íntegramente el tesoro en favor del dueño del inmueble, de pagar los daños y perjuicios que cause, y de costear la reposición de las cosas a su primer estado y perderá también el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.