Artículo 1910 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1910.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si quien lo encontró fue el usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.