Artículo 1914 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1914.- El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata el artículo anterior no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los dueños de los predios inferiores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.