Artículo 1919 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1919.- La propiedad de los bienes da derecho:
I.- A adquirir lo que a éstos se una o incorpore natural o artificialmente.
Este derecho se llama de accesión.
II.- A adquirir los frutos naturales, industriales o civiles producidos por tales bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.