Código Civil estatal

Artículo 1919 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1919.- La propiedad de los bienes da derecho:

I.- A adquirir lo que a éstos se una o incorpore natural o artificialmente.

Este derecho se llama de accesión.

II.- A adquirir los frutos naturales, industriales o civiles producidos por tales bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1919 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

La propiedad de los bienes da derecho: I.- A adquirir lo que a éstos se una o incorpore natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. II.- A adquirir los frutos naturales, industriales o civiles…

¿Está vigente el artículo 1919?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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