Artículo 1932 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1932.- El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización compensatoria prescrita en el artículo 1929, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente su renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.