Artículo 1938 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1938.- Se entiende que hay mala fe por parte del dueño del terreno, cuando a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.