Artículo 1950 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1950.- Cuando los bienes unidos puedan separase sin detrimento y puedan subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.