Código Civil estatal

Artículo 1954 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1954.- Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y paciencia del otro y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 1946 a 1949.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1954 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y paciencia del otro y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 1946 a 1949.

¿Está vigente el artículo 1954?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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