Artículo 1956 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1956.- Si se mezclan dos bienes sólidos o se confunden dos líquidos de igual o diferente especie por voluntad de sus dueños, se estará a lo que éstos pacten. Pero si no hay pacto o la mezcla o confusión fue causal (sic) y los bienes no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendiendo al valor de los bienes mezclados o confundidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.