Artículo 1958 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1958.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y queda, además, obligadueño (sic) del bien o bienes con que se hizo la mezcla o o (sic)
confusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.