Artículo 1972 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1972.- Sólo puede eximirse de la obligación impuesta por el artículo anterior, el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.