Artículo 1999 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1999.- Los propietarios del bien indiviso pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los diez días siguientes hagan uso del derecho del tanto.
Este derecho se pierde por el solo transcurso de los mencionados diez días sin usarlo; pero si la venta se hace omitiéndose la citada notificación, será nula, a menos que la venta haya sido hecha no a un extraño, sino a un copartícipe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.